lunes, 19 de noviembre de 2012

Estándares de Calidad Ambiental versus Límites Máximo Permisibles


Existe cierta confusión por parte de los no especialistas entre los estándares de calidad ambiental que se usan en los paises y los límites máximos permisibles que se usan en la industria, se tiende a utilizarlos indistintamente cuando en realidad están bastante bien diferenciados por lo que en las siguientes líneas haremos la aclaración respectiva: En términos generales el Estándar de Calidad Ambiental (ECA) y el Límite Máximo Permisible (LMP) constituyen parámetros con indicadores formales de cumplimiento obligatorio diseñados específica y particularmente para proteger la salud y preservar la calidad del ambiente que nos rodea. Las principales diferencias en su concepción son las siguientes:

·         El ECA es un instrumento de carácter y aplicación nacional mientras el LMP es un instrumento de carácter y aplicación sectorial.

·         El ECA se aplica al ambiente y al cuerpo receptor en forma general y se especifica sobre el medio directamente (ejemplo: estándar de calidad del aire, estándar de calidad del agua, estándar de calidad del suelo, etc.) mientras que el LMP se aplica específicamente a fuentes de emisión, efluentes y descargas que presentan los sectores industriales

·        El ECA se construye en forma agregada integrando así todas las combinaciones sectoriales artificiales con aportes de flujo natural, siempre que puedan afectar el cuerpo receptor natural, mientras el LMP se diseña específicamente en función a la naturaleza del sector industrial al cual va a aplicarse teniendo en cuenta el medio de descarga a la cual va dirigida la emisión, efluente o flujo de salida que la industria genere.

·         El ECA es un derecho de todos los ciudadanos de un país o estado mientras el LMP es una obligación de los sectores que generan las emisiones, descargas y efluentes al medio ambiente.

Existen estándares de calidad ambiental (ECA) disponibles para proteger la calidad del cuerpo receptor sea aire, agua, suelo, ruido, etc. y límites máximo permisibles (LMPs) aplicables mandatoriamente a sectores industriales tan específicos como cemento, cerveza, papel, minería, pesca, petróleo, etc. y funcionan de manera relacionada y complementaria en toda su extensión. En este contexto es necesario aclarar que las fuentes de emisión y puntos de descarga cuentan con parámetros regulados con LMPs tanto como ECAs que se aplican a las fuentes de descarga dándose que en ambos casos la autoridad competente tiene el poder de monitorear, fiscalizar, controlar y sancionar a quienes considere responsables en caso se incumpla el valor especificado en el ECA o el LMP.        
Finalmente es necesario indicar que tanto el ECA como el LMP son instrumentos de gestión ambiental que permiten rediseñar, establecer, implementar y mejorar directrices de política y eventualmente cuando se requiera, tomar las medidas preventivas y correctivas que sean necesarias a partir del análisis de los resultados del monitoreo y medición de ambos indicadores para proteger la salud y la calidad del entorno en el que habitamos.
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