Existe
cierta confusión por parte de los no especialistas entre los estándares de
calidad ambiental que se usan en los paises y los límites máximos permisibles que se usan en la
industria, se tiende a utilizarlos indistintamente cuando en realidad están
bastante bien diferenciados por lo que en las siguientes líneas haremos la
aclaración respectiva: En términos generales el Estándar de Calidad Ambiental
(ECA) y el Límite Máximo Permisible (LMP) constituyen parámetros con indicadores
formales de cumplimiento obligatorio diseñados específica y particularmente para
proteger la salud y preservar la calidad del ambiente que nos rodea. Las
principales diferencias en su concepción son las siguientes:
·
El
ECA es un instrumento de carácter y aplicación nacional mientras el LMP es un
instrumento de carácter y aplicación sectorial.
·
El
ECA se aplica al ambiente y al cuerpo receptor en forma general y se especifica
sobre el medio directamente (ejemplo: estándar de calidad del aire, estándar de
calidad del agua, estándar de calidad del suelo, etc.) mientras que el LMP se
aplica específicamente a fuentes de emisión, efluentes y descargas que
presentan los sectores industriales
· El
ECA se construye en forma agregada integrando así todas las combinaciones
sectoriales artificiales con aportes de flujo natural, siempre que puedan afectar el
cuerpo receptor natural, mientras el LMP se diseña específicamente en función a
la naturaleza del sector industrial al cual va a aplicarse teniendo en cuenta el
medio de descarga a la cual va dirigida la emisión, efluente o flujo de salida
que la industria genere.
·
El
ECA es un derecho de todos los ciudadanos de un país o estado mientras el LMP
es una obligación de los sectores que generan las emisiones, descargas y
efluentes al medio ambiente.
Existen
estándares de calidad ambiental (ECA) disponibles para proteger la calidad del cuerpo
receptor sea aire, agua, suelo, ruido, etc. y límites máximo permisibles (LMPs)
aplicables mandatoriamente a sectores industriales tan específicos como
cemento, cerveza, papel, minería, pesca, petróleo, etc. y funcionan de manera
relacionada y complementaria en toda su extensión. En este contexto es
necesario aclarar que las fuentes de emisión y puntos de descarga cuentan con
parámetros regulados con LMPs tanto como ECAs que se aplican a las fuentes de
descarga dándose que en ambos casos la autoridad competente tiene el poder de
monitorear, fiscalizar, controlar y sancionar a quienes considere responsables
en caso se incumpla el valor especificado en el ECA o el LMP.
Finalmente
es necesario indicar que tanto el ECA como el LMP son instrumentos de gestión
ambiental que permiten rediseñar, establecer, implementar y mejorar directrices
de política y eventualmente cuando se requiera, tomar las medidas preventivas y
correctivas que sean necesarias a partir del análisis de los resultados del monitoreo
y medición de ambos indicadores para proteger la salud y la calidad del entorno
en el que habitamos.
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